Si bien, los padres de
niños con autismo no somos terapistas y abogados con licencia, nuestra
experiencia y trabajo nos ha hecho ser conocedores de cómo trabajar y ayudar a
nuestros pequeños. Y esto no se ha quedado sólo en el área pedagógica sino
también en la legal. Conocer y saber qué derechos tienen nuestro pequeño para
su educación, salud y convivencia social nos hace estar más comprometidos con
ellos y exigir que se cumplan sus derechos.
Pero no es mi intención
escribir una nota en términos legales, pues no es mi área, pero sí compartir
con ustedes material que he encontrado para tener una idea de cómo trabaja el
gobierno en esta parte.
Empecemos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 1
dice: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011[...] Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF
04-12-2006 y 10-06-2011. Artículo reformado DOF 14-08-2001" Y el artículo
4, en cuanto a la salud, dice: "Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Párrafo
adicionado DOF 03-02-1983."
En el área específica al
Autismo el gobierno Federal promulgo en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) del 30 de abril de 2015 la Ley General para la atención y protección de
las personas con la condición del espectro autista. Entre muchas cosas de las
que se reglamentas están algunas que llamaron mi atención: En cuanto a sus
derechos (el tener un diagnóstico temprano, preciso y accesible, recibir
consulta clínica y terapias de habilitación, recibir una educación o
capacitación basada en criterios de integración e inclusión. Disfrutar de la
cultura, ect) En las obligaciones está que los padres deben otorgar los
alimentos y ver que sus derechos se cumplan. En las prohibiciones y sanciones
(que sean rechazados en la atención en clínicas y hospitales públicos y
privados. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos
públicos y privados, etc.)
Después en el DOF pero
del 21 de julio de 2016 el Reglamento de la Ley General para la atención y
protección a personas con la condición del espectro autista. Habla, entre otras
cosas, sobre la salud y asistencia social (programas, detección, evaluación
atención integral, ect.), de la educación y capacitación para el trabajo, el
desarrollo social y la vivienda y sobre el deporte, recreación y cultura.
Tip. Imprime y/o guarda
estos documentos oficiales junto a los papeles oficiales de tu hijo, así
tendrás a la mano está información para cuando la necesites. Léela con
detenimiento y si hay terminaciones que no entiendas búscalas en un diccionario
especializado. Todo esto es para que puedas conocer y así defender los derechos
que tiene tu hijo.
La Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH), por su parte, emitió el 1ro de abril de 2018 en su
boletín que era necesario promover la inclusión de las personas con autismo en
la Ciudad de México. Esto es un respaldo para que los chicos no sólo sean
integrados en el área educativa sino también en la laboral.
Pero que hay sobre los
temas sobre discriminación, integración y desarrollo de las personas con
discapacidad. Bueno, a nivel internacional existe la Declaración de los
derechos del niño que en su 2 y 4 principio dicen: "El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. [...] El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho
a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados." Derechos que se vuelven a proteger en La Convención sobre los
Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.
El gobierno Federal
publicó en el DOF del 11 de junio de 2003 la Ley federal para prevenir y
eliminar la discriminación y el DOF del 02 de mayo de 2008 el Decreto
promulgatorio de la Convención de los derechos de las personas con
discapacidad. La CNDH tiene un libro sobre la Capacidad Jurídica de las
Personas con Discapacidad del 2010. Mientras que en la Ciudad de México existe
la ley que apoya la integración al desarrollo de las personas con discapacidad.
Estos importantes
documentos nos hablan de cómo y qué derechos tienen nuestros hijos en el área
educativa, de salud y social. de hecho, la Constitución en el artículo 4 dice:
"Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y
exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Párrafo adicionado DOF
07-04-2000 Párrafo reformado DOF 12-10-2011."
Te invito a descargarlas
y leerlas. Para ello les dejo al final una liga. Si tienen problemas de
descarga, por favor, háganmelo saber.
Espero nuevamente que te
sean de utilidad y si sabes de algún documento que este actualizado me lo hagas
saber para remplazarlo. Ya saben que este blog es para compartir entre todos la
información y tener la más reciente. Espero sus comentarios.
Un agradecimiento
especial a la Lic. en Derecho Mariana Fuentes por su apoyo en esta entrada. ¡Gracias
amiga!
