jueves, 13 de septiembre de 2018

¿Escuela y TEA? Marco jurídico.


Por principio es importante establecer el marco jurídico en el que se basa las normas educativas en México, y citándome en otra entrada, esto es porque conocer y saber qué derechos tienen nuestro pequeño para su educación nos hace estar más comprometidos con ellos y exigir que se cumplan sus derechos.

Pues bien, los antecedentes internacionales que tienen repercusión en la definición de políticas educativas en México son las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (ONU, 1993), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA, 1999) firmada por México y transcrita en el DOF del 12 de marzo de 2001, y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).
Con estas responsabilidades asumidas internacionalmente, México cuenta con un marco legal que inicia con la Constitución Mexicana donde el Artículo 3º, dice que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”. Se encuentra también la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, transcrita en el DOF del 11 de junio de 2003, que en su artículo 9 que dice: “se consideran como conductas discriminatorias: I. Impedir el acceso a la educación pública o privada…”; la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el DOF del 10 de junio de 2005 en su artículo 10, sobre la Educación, dice que “el estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes”. Las fracciones siguientes hablan sobre elaborar programas de educación especial, verificar la integración educativa, atender a menores con discapacidad, formar, actualizar y capacitar a docentes que intervengan con la incorporación educativa de la persona con discapacidad, etc.

La Secretaria de Educación Pública cuenta con, la más importante, la Ley Federal de Educación en el DOF del 13 de julio de 1993 en su artículo 41 dice que: “Tratándose de menores con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación regular mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios” (artículo reformado en el DOF del 12 de junio del 2000). También esta las Normas de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación para las escuelas oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional que establecen “los criterios para asegurar la atención educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, a través de promover la elaboración de la evaluación psicopedagógica y su informe, así como de la propuesta curricular adaptada y el seguimiento de la misma”. Además, el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa tiene como objetivo, que “el personal docente de la escuela regular requeriría apoyo para atender adecuadamente a los niños; este apoyo sería prestado por el personal de educación especial, lo cual implicó un giro en la orientación de su trabajo: en lugar de concentrarse en el diagnóstico y categorización de sus alumnos, en adelante tendría que dar prioridad al diseño de estrategias para contribuir a que los alumnos con necesidades educativas especiales logren aprender; además, particularmente para el personal que laboraba en los servicios complementarios, la tarea principal ya no sería atender a los alumnos separados en grupos “integrados” o por un tiempo fuera del aula, sino dar asesoría al profesor o profesora de la escuela regular para atender a los niños con necesidades educativas especiales al mismo tiempo que atiende a los demás alumnos del grupo”. Así nacen los programas:
-Centros de Atención Múltiple (CAM), definidos en los siguientes términos: “institución educativa que ofrece educación básica para alumnos que presenten necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad”. Los CAM ofrecerían los distintos niveles de la educación básica utilizando, con las adaptaciones pertinentes, los planes y programas de estudio generales. Asimismo, se organizaron grupos/grado en función de la edad de los alumnos, lo cual llevó a alumnos con distintas discapacidades a un mismo grupo.
-Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI) con el propósito de promover la integración de las niñas y niños con necesidades educativas especiales a las aulas y escuelas de educación inicial y básica regular. Estas unidades se formaron principalmente con el personal que atendía los servicios complementarios; igualmente, se promovió la conversión de los Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP) en servicios de apoyo para los jardines de niños.
-Unidades de Orientación al Público (UOP), para brindar información y orientación a padres de familia y maestros.
También está el área de Educación Especial de la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC), en México, es la que “se encarga de contribuir a que los alumnos con discapacidad, los alumnos con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, así como los alumnos con otras condiciones (Trastorno del Espectro Autista, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, problemas de lenguaje y problemas de aprendizaje) reciban en todas las escuelas de Educación Básica en el país, una atención educativa de calidad de acuerdo a sus características, capacidades y necesidades.”

Este es nuestro marco jurídico en cuanto a educación especial en México. Aunado a la Ley General para la atención y protección de las personas con la condición del espectro autista. En el capítulo II, sobre sus Derechos, en la fracción IX, dice que tienen derecho a “recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuentas sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, afin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.” Y el Reglamento de la Ley General para la atención y protección a personas con la condición del espectro autista en su artículo 17 fracción I, dice que se impulsará: “el establecimiento de un modelo educativo de inclusión que facilite el proceso de integración de las personas con la condición del espectro autista en las escuelas de educación regular que garantice a dichas personas un ambiente escolar estimulante, donde el resto de los estudiantes y profesores puedan apoyar y traten a las personas con dicha condición con respeto y dignidad, evitando conductas que atenten contra sus derechos humanos”.

Un artículo menciona que "La mayor deficiencia de la política pública en materia de inclusión educativa ha sido la lentitud de su aplicación, si bien no podemos negar los avances en la materia a través de la puesta en marcha de programas y servicios, la respuesta a las propuestas de mejora e innovación o ante las demandas de atención a sectores específicos"(1) sigue siendo lenta.

Tip. Como lo hice en una entrada anterior, te recomiendo mucho guardar estos documentos, leerlos y tenerlos a la mano para cuando lo necesites. Te dejo como siempre la descarga abajo para que puedas tener los archivos.

Gracias a la Lic. en Derecho Mariana Fuentes por su ayuda en estos artículos sobre leyes.

Descarga de archivos

(1) Israel Tonatiuh Lay y Ma Elena Anguiano, Las políticas públicas en la inclusión educativa para niños con Trastornos del Espectro Autista, Vinculos. Sociología, análisis y opinión, (7), 109-125.

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