Por
principio es importante establecer el marco jurídico en el que se basa las
normas educativas en México, y citándome en otra entrada, esto es porque conocer
y saber qué derechos tienen nuestro pequeño para su educación nos hace estar
más comprometidos con ellos y exigir que se cumplan sus derechos.
Pues
bien, los antecedentes internacionales que tienen repercusión en la definición
de políticas educativas en México son las Normas
Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
(ONU, 1993), la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (OEA, 1999) firmada por México y transcrita en el DOF del
12 de marzo de 2001, y la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).
Con
estas responsabilidades asumidas internacionalmente, México cuenta con un marco
legal que inicia con la Constitución
Mexicana donde el Artículo 3º, dice
que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”. Se
encuentra también la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, transcrita en el DOF del 11 de junio
de 2003, que en su artículo 9 que dice: “se consideran como conductas
discriminatorias: I. Impedir el acceso a la educación pública o privada…”; la Ley General de las Personas con Discapacidad,
publicada en el DOF del 10 de junio de 2005 en su artículo 10, sobre la
Educación, dice que “el estado deberá contribuir a su desarrollo integral para
potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes”. Las
fracciones siguientes hablan sobre elaborar programas de educación especial,
verificar la integración educativa, atender a menores con discapacidad, formar,
actualizar y capacitar a docentes que intervengan con la incorporación
educativa de la persona con discapacidad, etc.
La
Secretaria de Educación Pública cuenta con, la más importante, la Ley Federal de Educación en el DOF del 13
de julio de 1993 en su artículo 41 dice que: “Tratándose de menores con
discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de
educación regular mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.
Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la
satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma
convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y
materiales de apoyo didácticos necesarios” (artículo reformado en el DOF del 12
de junio del 2000). También esta las Normas
de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación para las escuelas
oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional que establecen
“los criterios para asegurar la atención educativa en los planteles de
educación preescolar, primaria y secundaria de los alumnos que presentan
necesidades educativas especiales, a través de promover la elaboración de la
evaluación psicopedagógica y su informe, así como de la propuesta curricular
adaptada y el seguimiento de la misma”. Además, el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la
Integración Educativa tiene como objetivo, que “el personal docente de la
escuela regular requeriría apoyo para atender adecuadamente a los niños; este apoyo
sería prestado por el personal de educación especial, lo cual implicó un giro
en la orientación de su trabajo: en lugar de concentrarse en el diagnóstico y
categorización de sus alumnos, en adelante tendría que dar prioridad al diseño
de estrategias para contribuir a que los alumnos con necesidades educativas especiales
logren aprender; además, particularmente para el personal que laboraba en los
servicios complementarios, la tarea principal ya no sería atender a los alumnos
separados en grupos “integrados” o por un tiempo fuera del aula, sino dar
asesoría al profesor o profesora de la escuela regular para atender a los niños
con necesidades educativas especiales al mismo tiempo que atiende a los demás
alumnos del grupo”. Así nacen los programas:
-Centros
de Atención Múltiple (CAM), definidos en los siguientes términos: “institución
educativa que ofrece educación básica para alumnos que presenten necesidades
educativas especiales, con o sin discapacidad”. Los CAM ofrecerían los
distintos niveles de la educación básica utilizando, con las adaptaciones pertinentes,
los planes y programas de estudio generales. Asimismo, se organizaron
grupos/grado en función de la edad de los alumnos, lo cual llevó a alumnos con
distintas discapacidades a un mismo grupo.
-Unidad
de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI) con el propósito de
promover la integración de las niñas y niños con necesidades educativas
especiales a las aulas y escuelas de educación inicial y básica regular. Estas
unidades se formaron principalmente con el personal que atendía los servicios
complementarios; igualmente, se promovió la conversión de los Centros de
Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP) en servicios de apoyo
para los jardines de niños.
-Unidades
de Orientación al Público (UOP), para brindar información y orientación a
padres de familia y maestros.
También
está el área de Educación Especial de la Dirección General de Desarrollo
Curricular (DGDC), en México, es la que “se encarga de contribuir a que los
alumnos con discapacidad, los alumnos con aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos, así como los alumnos con otras condiciones (Trastorno del Espectro
Autista, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, problemas de lenguaje
y problemas de aprendizaje) reciban en todas las escuelas de Educación Básica
en el país, una atención educativa de calidad de acuerdo a sus características,
capacidades y necesidades.”
Este
es nuestro marco jurídico en cuanto a educación especial en México. Aunado a la
Ley General para la atención y protección
de las personas con la condición del espectro autista. En el capítulo II,
sobre sus Derechos, en la fracción IX, dice que tienen derecho a “recibir una
educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión,
tomando en cuentas sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones
pedagógicas, afin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.” Y el
Reglamento de la Ley General para la
atención y protección a personas con la condición del espectro autista en
su artículo 17 fracción I, dice que se impulsará: “el establecimiento de un
modelo educativo de inclusión que facilite el proceso de integración de las
personas con la condición del espectro autista en las escuelas de educación
regular que garantice a dichas personas un ambiente escolar estimulante, donde
el resto de los estudiantes y profesores puedan apoyar y traten a las personas
con dicha condición con respeto y dignidad, evitando conductas que atenten
contra sus derechos humanos”.
Un artículo menciona que "La mayor deficiencia de la política pública en materia de inclusión educativa ha sido la lentitud de su aplicación, si bien no podemos negar los avances en la materia a través de la puesta en marcha de programas y servicios, la respuesta a las propuestas de mejora e innovación o ante las demandas de atención a sectores específicos"(1) sigue siendo lenta.
Un artículo menciona que "La mayor deficiencia de la política pública en materia de inclusión educativa ha sido la lentitud de su aplicación, si bien no podemos negar los avances en la materia a través de la puesta en marcha de programas y servicios, la respuesta a las propuestas de mejora e innovación o ante las demandas de atención a sectores específicos"(1) sigue siendo lenta.
Tip. Como lo hice en
una entrada anterior, te recomiendo mucho guardar estos documentos, leerlos y
tenerlos a la mano para cuando lo necesites. Te dejo como siempre la descarga
abajo para que puedas tener los archivos.
Gracias a la Lic. en Derecho Mariana Fuentes por su ayuda en estos artículos sobre leyes.
Gracias a la Lic. en Derecho Mariana Fuentes por su ayuda en estos artículos sobre leyes.
Descarga de archivos
(1) Israel Tonatiuh Lay y Ma Elena Anguiano, Las políticas públicas en la inclusión educativa para niños con Trastornos del Espectro Autista, Vinculos. Sociología, análisis y opinión, (7), 109-125.
