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miércoles, 15 de agosto de 2018

Sobre los derechos de los niños con autismo


Si bien, los padres de niños con autismo no somos terapistas y abogados con licencia, nuestra experiencia y trabajo nos ha hecho ser conocedores de cómo trabajar y ayudar a nuestros pequeños. Y esto no se ha quedado sólo en el área pedagógica sino también en la legal. Conocer y saber qué derechos tienen nuestro pequeño para su educación, salud y convivencia social nos hace estar más comprometidos con ellos y exigir que se cumplan sus derechos.
Pero no es mi intención escribir una nota en términos legales, pues no es mi área, pero sí compartir con ustedes material que he encontrado para tener una idea de cómo trabaja el gobierno en esta parte.

Empecemos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 1 dice: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011[...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006 y 10-06-2011. Artículo reformado DOF 14-08-2001" Y el artículo 4, en cuanto a la salud, dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 03-02-1983."

En el área específica al Autismo el gobierno Federal promulgo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de abril de 2015 la Ley General para la atención y protección de las personas con la condición del espectro autista. Entre muchas cosas de las que se reglamentas están algunas que llamaron mi atención: En cuanto a sus derechos (el tener un diagnóstico temprano, preciso y accesible, recibir consulta clínica y terapias de habilitación, recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión. Disfrutar de la cultura, ect) En las obligaciones está que los padres deben otorgar los alimentos y ver que sus derechos se cumplan. En las prohibiciones y sanciones (que sean rechazados en la atención en clínicas y hospitales públicos y privados. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados, etc.)
Después en el DOF pero del 21 de julio de 2016 el Reglamento de la Ley General para la atención y protección a personas con la condición del espectro autista. Habla, entre otras cosas, sobre la salud y asistencia social (programas, detección, evaluación atención integral, ect.), de la educación y capacitación para el trabajo, el desarrollo social y la vivienda y sobre el deporte, recreación y cultura.

Tip. Imprime y/o guarda estos documentos oficiales junto a los papeles oficiales de tu hijo, así tendrás a la mano está información para cuando la necesites. Léela con detenimiento y si hay terminaciones que no entiendas búscalas en un diccionario especializado. Todo esto es para que puedas conocer y así defender los derechos que tiene tu hijo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por su parte, emitió el 1ro de abril de 2018 en su boletín que era necesario promover la inclusión de las personas con autismo en la Ciudad de México. Esto es un respaldo para que los chicos no sólo sean integrados en el área educativa sino también en la laboral.

Pero que hay sobre los temas sobre discriminación, integración y desarrollo de las personas con discapacidad. Bueno, a nivel internacional existe la Declaración de los derechos del niño que en su 2 y 4 principio dicen: "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. [...] El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados." Derechos que se vuelven a proteger en La Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.

El gobierno Federal publicó en el DOF del 11 de junio de 2003 la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y el DOF del 02 de mayo de 2008 el Decreto promulgatorio de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad. La CNDH tiene un libro sobre la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad del 2010. Mientras que en la Ciudad de México existe la ley que apoya la integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

Estos importantes documentos nos hablan de cómo y qué derechos tienen nuestros hijos en el área educativa, de salud y social. de hecho, la Constitución en el artículo 4 dice: "Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Párrafo adicionado DOF 07-04-2000 Párrafo reformado DOF 12-10-2011."
Te invito a descargarlas y leerlas. Para ello les dejo al final una liga. Si tienen problemas de descarga, por favor, háganmelo saber.

Espero nuevamente que te sean de utilidad y si sabes de algún documento que este actualizado me lo hagas saber para remplazarlo. Ya saben que este blog es para compartir entre todos la información y tener la más reciente. Espero sus comentarios.

Un agradecimiento especial a la Lic. en Derecho Mariana Fuentes por su apoyo en esta entrada. ¡Gracias amiga!


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